a)
Desarrollar exclusivamente las siguientes actividades primarias:
Código de Actividad Económica
| Descripción de la actividad |
11400 | Cultivo de tabaco |
12510 | Cultivo de caña de azúcar |
12701 | Cultivo de Yerba Mate |
12709 | Cultivo de té |
Se
deberá tener en cuenta que los ingresos brutos provenientes de la
actividad principal declarada, obtenidos en los doce 12 meses
calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben
representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales
obtenidos en el mismo período;
b)
No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediato anterior a la
fecha de adhesión importes superiores al límite máximo respecto de
los ingresos brutos previsto para la categoría D ($ 5.449.094,55).
c)
Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de
ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de
asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento
en la medida que no exceda del haber mínimo garantizado, pensiones
no contributivas y/o programas de inclusión social.