Productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té

23745066 - ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los productores monotributistas para acceder a los beneficios?
Fecha de publicación: 27/12/2023

a) Desarrollar exclusivamente las siguientes actividades primarias:

Código de Actividad Económica


Descripción de la actividad

11400

Cultivo de tabaco

12510

Cultivo de caña de azúcar

12701

Cultivo de Yerba Mate

12709

Cultivo de té


Se deberá tener en cuenta que los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período;

b) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediato anterior a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo respecto de los ingresos brutos previsto para la categoría D ($ 5.449.094,55).

c) Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en la medida que no exceda del haber mínimo garantizado, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social.

  • Fuente: Art 1 Ley 27.470
24064710 - ¿Qué condiciones se observarán a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en el Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado Especial, se observará lo siguiente:

a) Que los pequeños productores agrarios se categoricen exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al Monotributo, incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco. A estos efectos, los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión o de recategorización no podrán superar el límite máximo previsto para la categoría D.

b) Que desarrollen exclusivamente actividades primarias.

c) Que la actividad principal sea alguna de las en el ID 23745066 (cultivo de tabaco, de caña de azúcar, yerba mate, té), en cuyo caso se entenderá por actividad principal, la que represente respecto del total de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión o recategorización, como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período.

d) Que las actividades adheridas constituyan la única fuente de ingresos del pequeño productor agrario, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social otorgadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

  • Fuente: Art. 9 RG 4435/19
24056514 - ¿Cómo se realiza la adhesión al Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 03/11/2019

La adhesión se realizará a través del "portal Monotributo", opción "Pequeño Productor".

Asimismo, a fin de adherir al Régimen Simplificado Especial, los pequeños productores agrarios podrán acceder con Clave Fiscal desde la aplicación móvil denominada "Monotributo" que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a "Internet", a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal "web".

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá el Formulario F. 184 (Nuevo Modelo) y la credencial para el pago respectiva, de acuerdo con el nivel de ingresos previsto para las categorías A a D del Monotributo.

  • Fuente: Art. 3 RG 4435/19
24058563 - En caso de inicio de actividad, ¿en qué categoría se deberá de encuadrar?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El pequeño productor agrario que opte por adherir al Régimen Simplificado Especial, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión.

Cuando la adhesión al citado régimen se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, el pequeño productor agrario deberá proceder a anualizar sus ingresos brutos.

La adhesión al Régimen Simplificado Especial realizada dentro del mes de inicio de actividades surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma.

  • Fuente: Art. 4 RG 4435/19
24066759 - ¿Cuándo se realiza la recategorización?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La recategorización semestral se realizará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre (enero/junio y julio/diciembre). Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

A tal fin, el pequeño productor agrario ingresará a través del portal "web", opción "Recategorización".

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado Especial, este Organismo pondrá a disposición del pequeño productor agrario la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado "Mi Categoría", a través del "Portal Monotributo" y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Arts. 11 y 13 RG 4435/19
24068808 - ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?
Fecha de publicación: 11/03/2019

A efectos de la recategorización el pequeño productor agrario deberá de considerar los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario -que no podrán superar el límite máximo previsto para la categoría D de Monotributo.

  • Fuente: Art. 12 RG 4335/19
23747115 - ¿Cuál es el importe a abonar?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado Especial se encuentran exentos de ingresar el impuesto integrado, debiendo abonar, únicamente, las cotizaciones previsionales que les correspondan, disminuidas en un 50%, por todas las actividades.

De tratarse de un pequeño productor agrario de la Ley 27.470, que revista el carácter de jubilado, ya sea por la Ley 24.241 y sus modificaciones o por un beneficio otorgado por leyes provinciales con posterioridad al 15 de julio de 1994 -siempre que el régimen provincial integre el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria-, la cotización con destino al SIPA será la correspondiente a la categoría A, reducida en un 50%.

  • Fuente: Art. 10 RG 4435/19
24060612 - ¿Ante qué situaciones se deberá de sustituir la credencial de pago?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La credencial para el pago será sustituida con motivo de la recategorización semestral - siempre que el pequeño productor agrario quede encuadrado en una nueva categoría del Régimen- y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).

Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de los siguientes componentes:

a) Cotizaciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): por modificación de la obligación de aportar a la seguridad social (acceso a un beneficio previsional, entre otros).

b) Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud: por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario, en este último caso, se deberá efectuar previamente el trámite de baja ante la obra social correspondiente.

La obtención de la nueva credencial para el pago, se efectuará a través del "Portal Monotributo", opción "Constancias/Credencial de pago".

  • Fuente: Art. 7 RG 4435/19
24070857 - Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se comienza a pagar el importe de la nueva categoría?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

  • Fuente: Art. 13 RG 4435/19
24072906 - ¿En qué casos los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado Especial se encuentran exceptuados de cumplir con la recategorización?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado Especial se encuentran exceptuados de cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo.

La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

  • Fuente: Art. 14 RG 4435/19
24062661 - ¿El grupo familiar primario está incluido en la cotización de obra social que abonan los sujetos adheridos al Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El grupo familiar primario no se encuentra incluido en la cotización de obra social que abonan, por lo tanto y a opción del titular, podrá ingresar un monto adicional por cada integrante del grupo familiar incorporado, para ello en oportunidad de la adhesión, el pequeño productor agrario identificará a los componentes del grupo familiar primario que desee incorporar a la cobertura médico asistencial.

En todos los casos, se deberá identificar la CUIT ó CUIL.

Las modificaciones respecto de la integración del citado grupo familiar (altas o bajas), se realizarán a través del "Portal Monotributo", opción "Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo". En el caso de baja de integrantes del grupo familiar primario, se deberá efectuar previamente el trámite ante la obra social correspondiente.

  • Fuente: Art. 8 RG 4435/19
24074955 - ¿En qué casos AFIP recategorizará de oficio al pequeño productor agrario?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño productor agrario cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) Que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

  • Fuente: Art. 15 RG 4435/19
24077004 - ¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La recategorización de oficio procederá cuando este Organismo verifique que los ingresos brutos anuales del pequeño productor agrario resultan superiores a los previstos para la categoría en la cual está encuadrado.

  • Fuente: Art. 16 RG 4435/19
24079053 - ¿El pequeño productor agrario puede modificar la categoría asignada como consecuencia de la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El pequeño productor agrario recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización semestral.

  • Fuente: Art. 17 RG 4435/19
24081102 - ¿Cómo se notifica la recategorización de oficio realizada en función de los controles sistémicos?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El acto resolutivo que recategoriza al sujeto a partir de la información obrante en los registros de AFIP y en función de los controles sistémicos se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño productor agrario el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

Asimismo podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

  • Fuente: Arts. 19 y 20 RG 4435/19
24083151 - ¿Dónde se podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio realizada por los controles sistémicos y la liquidación de los montos correspondientes a la nueva categoría?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El pequeño productor agrario podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

En caso que el sujeto acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del "Portal Monotributo".

  • Fuente: Art. 20 RG 4435/19
24085200 - ¿Cómo se procede en caso de disconformidad de la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La recategorización por fiscalización presencial, presentando un escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Monotributo -Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79".

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio "web", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79" o desistir del referido recurso accediendo a la opción "Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79".

  • Fuente: Arts. 21 y 22 RG 4435/19
24087249 - ¿A partir de cuándo produce efectos la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado de oficio ingresará al "Portal Monotributo" opción "Constancias" a fin de sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones.

  • Fuente: Arts. 25 y 26 RG 4435/19
23755311 - ¿Qué aspectos se considerarán para determinar la exclusión del Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

A efectos de determinar la exclusión del Régimen Simplificado Especial, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Que los ingresos brutos anuales obtenidos por el pequeño productor agrario superen el límite máximo previsto para la categoría D.

b) Que el contribuyente realice alguna actividad no calificable como primaria o que la/las actividad/des que permitieron su adhesión al Régimen Simplificado Especial (tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té) haya/n dejado de representar, como mínimo el 80% de los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto.

c) Que las actividades adheridas al régimen hayan dejado de ser la única fuente de ingreso del pequeño productor agrario, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social otorgadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

  • Fuente: Art. 29 RG 4435/19
24089298 - En caso de resultar notificado de la constatación de alguna causal de exclusión como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, ¿puede el contribuyente presentar un descargo?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Cuando como consecuencia de los controles o comprobaciones realizados en el curso de una fiscalización, este Organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Especial, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la misma y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que resulte responsable, o

2. el archivo de las actuaciones.

  • Fuente: Art. 30 RG 4435/19
24091347 - ¿Cómo se notifica la exclusión de pleno derecho realizada en función de los controles sistémicos?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La AFIP pondrá en conocimiento la exclusión de pleno derecho en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño productor agrario, dando de baja al mismo del régimen especial, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.

Esta situación quedará reflejada en el "Sistema Registral" y cuando se intente acceder a la "Constancia de Opción Monotributo" se visualizará la leyenda "Excluido por causal Ley 27.470".

Asimismo, la nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio "web", el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes podrán consultarla accediendo mediante el uso de la Clave Fiscal. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.

  • Fuente: Arts. 31 y 32 RG 4435/19
24093396 - ¿Donde se puede consultar las causales de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El contribuyente excluido de pleno derecho, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva accediendo con clave fiscal al servicio denominado "Monotributo - Exclusión de pleno derecho".

  • Fuente: Art. 33 RG 4435/19
24095445 - ¿Cómo se procede en caso de disconformidad con la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución prevista en el punto 1 del último párrafo del Artículo 30, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La exclusión de pleno derecho, notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño productor.

A tal fin, el referido recurso deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho. El mismo se presentará ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos accediendo con clave fiscal al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79" e ingresando los datos requeridos por el sistema.

El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando en el servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79".

Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79".

  • Fuente: Arts. 34 y 35 RG 4435/19
24097494 - ¿De quedar excluido del Régimen Simplificado Especial, el pequeño productor agrario debe comenzar a tributar de acuerdo al Régimen General?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los pequeños productores agrarios excluidos de pleno derecho, serán dados de alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que resulten responsables.

En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará, de corresponder, en la categoría respectiva.

El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efectos desde la 0 hora del día en que se produjo la causal de exclusión.

Cuando se trate de la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos, el alta operará a partir del primer día del mes en el que se hubiera cursado la comunicación y tendrá carácter provisional, pero no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión.

  • Fuente: Art. 37 RG 4435/19
24099543 - En caso de haber quedado excluido del Régimen Simplificado Especial, lo abonado con posterioridad a la exclusión ¿puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado Especial, referidos a períodos fiscales posteriores a la exclusión, podrán ser reimputados a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se indica seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Monotributo, en el caso de que el contribuyente reúna los requisitos exigidos y adhiera al mismo; o

2. aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente y de no optar el contribuyente por el Monotributo el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. 39 RG 4435/19
23767605 - ¿Es posible renunciar al régimen?
Fecha de publicación: 09/01/2019

Los sujetos adheridos al régimen podrán renunciar en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada.

  • Fuente: Art. 5 Ley 27.470
23769654 - ¿Es posible volver al régimen luego de una renuncia o exclusión?
Fecha de publicación: 09/01/2019

Si, de producirse la exclusión del régimen o la renuncia, en este último caso para adherir al Monotributo "general" o al régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, los pequeños productores de tabaco o caña de azúcar o yerba mate o té no podrán ejercer nuevamente la opción de adhesión al régimen de beneficios hasta que hayan transcurrido 3 años calendarios posteriores al de la exclusión o renuncia, y siempre que cumplan con las condiciones para dicha adhesión.

  • Fuente: Art. 6 Ley 27.470
24036024 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de retención y cuáles son sus obligaciones?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Actuarán como agentes de retención, los sujetos que efectúen la adquisición de los productos agrícolas a los pequeños productores agrarios adheridos al Régimen Simplificado Especial, los cuales se indican a continuación:

a) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y

b) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios u otros intermediarios que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.

Los mencionados agentes de retención solicitarán el alta en el presente régimen de retención y deberán utilizar el código "961 - Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té".

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado Especial de la Ley 27.470.

Los agentes de retención informarán nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario e ingresarán el saldo resultante de las mismas.

  • Fuente: Arts. 42 y 48 RG 4435/19
24038073 - ¿Qué sujetos se encuentran excluidos de actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Se encuentran excluidos de actuar como agentes de retención los acopiadores, cooperativas, consignatarios u otros intermediarios que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el IVA que adquieran productos agrícolas a los pequeños productores agrarios adheridos al Régimen Simplificado Especial en carácter de consumidores finales.

  • Fuente: Art. 43 RG 4435/19
24105690 - ¿A qué impuestos se aplican las retenciones sufridas por el pequeño productor agrario?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los importes de las retenciones sufridas por el pequeño productor agrario, que hayan sido ingresados por su agente de retención, serán imputados por esta Administración Federal para la cancelación de las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y, de corresponder al Régimen Nacional de Obras Sociales por los integrantes del grupo familiar primario incorporados en calidad de adherentes del pequeño productor agrario, correspondientes a los meses transcurridos del año calendario en que se efectuaron las retenciones, comenzando por el más antiguo.

Para verificar los medios de pago ingrese al ID 24050367.

  • Fuente: Art 50 RG 4435/19
24040122 - ¿Quiénes serán sujetos pasibles de retención?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Serán sujetos pasibles de retención todos los pequeños productores agrarios adheridos al Régimen Simplificado Especial de la Ley 27.470.

La condición de los sujetos pasibles de retención será constatada por el agente de retención, mediante la constancia de opción, la precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al primer pago alcanzado por este régimen de retención y durante los meses de julio y enero de cada año calendario.

Toda modificación de carácter, condición o categoría será informada por los sujetos pasibles de retención al agente de retención, dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

  • Fuente: Arts. 44 y 45 RG 4435/19
24042171 - ¿Cómo se calcula el importe a retener?
Fecha de publicación: 11/03/2019

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5% sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.

  • Fuente: Arts. 46 RG 4435/19
24044220 - ¿En qué momento se practicará la retención?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La retención se practicará en el momento de cada pago, total o parcial, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos, y se efectuará sobre el importe del pago que se realiza.

Cuando el pago que se realiza esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

La retención no se aplicará cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.

Los agentes de retención informarán nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario e ingresarán el saldo resultante de las mismas, conforme lo dispuesto por la RG 3726/15 (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas -SIRE).

  • Fuente: Arts. 47 y 48 RG 4435/19
24046269 - ¿Cuándo no corresponderá practicar la retención?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La retención no se aplicará cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.

  • Fuente: Art. 47 RG 4435/19
24048318 - ¿Los agentes de retención deben entregar un comprobante justificativo de la retención efectuada?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Los agentes de retención procederán a emitir el certificado de retención tras acceder con clave fiscal al servicio "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE) . Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención efectuada.


Si el sujeto pasible de retención no recibiera el certificado de retención al que hace referencia el párrafo precedente, informará tal hecho, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de practicada la retención, mediante el F.206 (multinota) ante la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

  • Fuente: Art. 49 RG 4435/19
24050367 - ¿Cómo se ingresará el saldo remanente con destino a la cancelación de las cotizaciones previsionales, de resultar insuficiente el monto de las retenciones practicadas por agente de retención?
Fecha de publicación: 11/03/2019

En caso de resultar insuficiente el monto de las retenciones practicadas a fin de cancelar las cotizaciones previsionales, el día 20 del mes de enero inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, el pequeño productor agrario deberá ingresar el saldo remanente a través de los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos

b) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

c) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

d) A través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste la CUIT del deudor y el importe de la obligación.

En caso de resultar un saldo a favor del pequeño productor agrario originado por retenciones sufridas en exceso, el mismo podrá aplicarse a la cancelación de las obligaciones correspondientes a períodos siguientes.

  • Fuente: Arts. 50 y 51 RG 4435/19
24052416 - ¿Cuáles son las sanciones aplicables ante el incumplimiento del régimen de retención?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El agente de retención que omita efectuar o depositar -total o parcialmente- las retenciones, o incurra en el incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones impuestas por este régimen, será pasible de la aplicación, de corresponder, de las sanciones previstas por la Ley 11.683 y por el Título IX de la Ley N° 27.430.

Asimismo, dicho sujeto estará obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

  • Fuente: Art. 52 RG 4435/19
24054465 - ¿Quiénes podrán adherir al Régimen Simplificado Especial en forma retroactiva desde el 01/01/2019?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Los sujetos adheridos al Monotributo, y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que al 1° de enero de 2019, hubiesen declarado como actividad principal alguna de las previstas en el siguiente cuadro:

Código de Actividad Económica

Descripción de la actividad

11400

Cultivo de tabaco

12510

Cultivo de caña de azúcar

12701

Cultivo de Yerba Mate

12709

Cultivo de té

Podrán, hasta el 31 de marzo de 2019, adherir en forma retroactiva desde la fecha aludida en primer término al Régimen Simplificado Especial, siempre que cumplan con las restantes condiciones del presente Régimen.

Los pequeños productores agrarios contemplados precedentemente que como Monotributistas hubieran abonado obligaciones correspondientes al periodo fiscal 2019 con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Simplificado Especial, podrá imputar dichos pagos a la cancelación del saldo remanente correspondiente a las cotizaciones con destino al SIPA, a la Obra Social y de corresponder a la Obra social por los integrantes del grupo familiar primario incorporados en calidad de adherentes del pequeño productor agrario, no cubierto por el monto de las retenciones sufridas en el referido período fiscal.

  • Fuente: Arts. 53 y 54 RG 4435/19
24101592 - ¿Cómo se realiza la modificación del domicilio fiscal y de la actividad económica declarada?
Fecha de publicación: 11/03/2019

Las modificaciones vinculadas al domicilio declarado y a la actividad desarrollada - siempre que se trate de algunas de las previstas para el Régimen Simplificado Especial-, entre otras, se realizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del "Portal Monotributo" opciones "Datos personales/Domicilios" y "Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo", respectivamente, o a través del sitio "web", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario".

  • Fuente: Art. 40 RG 4435/19
24103641 - ¿Cómo se tramita la baja del Régimen Simplificado Especial?
Fecha de publicación: 11/03/2019

La cancelación de la inscripción originada en el cese de actividades o renuncia, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del "Portal Monotributo", opción "Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo", o a través del sitio "web", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral".

No obstante, en caso de fallecimiento del pequeño productor agrario, se darán de baja automáticamente las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: Art. 41 RG 4435/19